¿Es válido el contrato laboral firmado electrónicamente?

El Decreto 526 del 19 de mayo de 2021 reglamenta la firma electrónica en un contrato individual de trabajo, la cual podrá ser suscrita por cualquiera de las partes o por ambas. Se entenderá firmado el contrato por el empleador y el trabajador cuando cumpla las condiciones de firma electrónica o digital, establecidas en la Ley 527 de 1999 o en el Decreto 1074 de 2015. 

La firma electrónica tendrá la misma validez y efectos jurídicos que la firma manuscrita y su vigencia corresponde a la propia del contrato. No tendrá ningún costo para el trabajador y le corresponde exclusivamente al empleador el pago de cualquier valor asociado que se llegase a ocasionar. 

La norma establece que la firma electrónica tendrá la misma validez y efectos jurídicos que la manuscrita y destaca que los avances tecnológicos han propiciado la aparición de nuevos escenarios que impulsan el empleo formal, en los cuales se hace necesaria la suscripción de documentos de contratación a través medios electrónicos, con el aseguramiento de su autenticidad y la observancia de los derechos de trabajadores y empleadores. Así mismo, brinda seguridad jurídica, celeridad y economía.  

Finalmente, el decreto precisa que se deberá dar pleno cumplimiento en cuanto a la protección y tratamiento de datos personales y el Ministerio del Trabajo a través de los inspectores de trabajo ejecutará las acciones de inspección, vigilancia y control. 

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