El Decreto 526 del 19 de mayo de 2021 reglamenta la firma electrónica en un contrato individual de trabajo, la cual podrá ser suscrita por cualquiera de las partes o por ambas. Se entenderá firmado el contrato por el empleador y el trabajador cuando cumpla las condiciones de firma electrónica o digital, establecidas en la Ley 527 de 1999 o en el Decreto 1074 de 2015.
La firma electrónica tendrá la misma validez y efectos jurídicos que la firma manuscrita y su vigencia corresponde a la propia del contrato. No tendrá ningún costo para el trabajador y le corresponde exclusivamente al empleador el pago de cualquier valor asociado que se llegase a ocasionar.
La norma establece que la firma electrónica tendrá la misma validez y efectos jurídicos que la manuscrita y destaca que los avances tecnológicos han propiciado la aparición de nuevos escenarios que impulsan el empleo formal, en los cuales se hace necesaria la suscripción de documentos de contratación a través medios electrónicos, con el aseguramiento de su autenticidad y la observancia de los derechos de trabajadores y empleadores. Así mismo, brinda seguridad jurídica, celeridad y economía.
Finalmente, el decreto precisa que se deberá dar pleno cumplimiento en cuanto a la protección y tratamiento de datos personales y el Ministerio del Trabajo a través de los inspectores de trabajo ejecutará las acciones de inspección, vigilancia y control.