¡Atención! Conceden cuidador para menor con Síndrome de Down

La Corte Constitucional protegió los derechos a la salud, la vida digna y el cuidado de un niño de cuatro años diagnosticado con síndrome de Down, apnea del sueño, hipertrofia de las amígdalas y síndrome de epilepsia.

La mamá del niño informó que la entidad prestadora de salud a la que se encuentran afiliados se negó a suministrarle el servicio de cuidador permanente, pese a que es madre cabeza de familia, trabaja y requiere de este servicio para que su hijo asista y tenga acompañamiento a las 20 sesiones de terapias que tiene programadas durante la semana, como parte de su tratamiento de rehabilitación integral.

La Corte amparó los derechos del niño y explicó que el cuidado es un derecho humano que implica que los sistemas de salud deban adecuarse para prestarlo cuando se encuentra estrechamente vinculado con la vida digna de las personas. Refirió que al tratarse de un niño que cuenta con un diagnóstico como el de síndrome de Down y que carece de los recursos económicos necesarios, así como de un núcleo familiar de apoyo, es necesario lograr una adecuada coordinación para concretar los tratamientos que incidirán en su desarrollo.

La Corte concluyó que la medida más adecuada era acceder a la prestación del servicio de cuidador para acompañar al niño a las terapias ordenadas por los médicos tratantes y así asegurar su acceso al tratamiento de rehabilitación integral en condiciones seguras.

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