¿Puede la EPS ordenar Cannabis Medicinal?

La Corte Constitucional en Sentencia T-451 de 2023, amparó los derechos a la salud y a la vida digna de dos afiliadas al sistema de salud, quienes padecen patologías de “dolor crónico poliarticular” y “fibromialgia – insomnio”. Y la EPS les negó la autorización del suministro de una preparación magistral a base de cannabis medicinal ordenada por los médicos tratantes.  

En el fallo se explicó que: “la negativa del suministro de las preparaciones magistrales a base de cannabis prescritas a las actoras también constituye una vulneración a la garantía fundamental a la vida digna. En tanto que el actuar de la EPS accionada impide el acceso efectivo a una vida en condiciones dignas, puesto que las referidas preparaciones fueron prescritas a las actoras para el manejo y control del dolor que les genera las patologías padecidas”.

Por lo anterior, la Corte le ordenó a la EPS accionada que, autorice y entregue los productos a base de cannabis medicinal a las pacientes, en las dosis, cantidades y con la periodicidad ordenadas por el médico tratante, a efectos de garantizar la continuidad del tratamiento prescrito.

Por último, la Corte exhortó al Ministerio de Salud y al Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud (IETS) que adelanten las gestiones administrativas para garantizar a los usuarios el acceso al uso del cannabis medicinal y sus derivados.

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