¿Puedo retirar las cesantías para remodelar mi casa adquirida con leasing?

De conformidad con el Decreto 1072 de 2015, uno de los requisitos indispensables para que el trabajador retire parcialmente sus cesantías con fines de vivienda, es que el trabajador sea PROPIETARIO del inmueble o su cónyuge o compañera permanente, entendiendo por titularidad el derecho de dominio sobre el inmueble y la capacidad de disposición, esto es, usar, disfrutar, enajenar y disponer de dicho bien.

 En referencia al leasing habitacional, al inicio o en cualquier momento durante la ejecución del contrato de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar, se podrán realizar pagos extraordinarios. Los cánones extraordinarios se reflejarán en el contrato de leasing habitacional de la siguiente forma, a elección del locatario: a) Un menor valor de los cánones; b) Una reducción del plazo del contrato; c) Un menor valor de la opción de adquisición. 

Los abonos que se realicen a los contratos de leasing habitacional destinados a la adquisición de vivienda familiar, con el producto de los retiros parciales del auxilio de cesantías de los trabajadores individualmente considerados o sus cónyuges o compañeros permanentes, podrán considerarse como cánones extraordinarios.

 Con fundamento en las normas anotadas, no sería procedente el retiro de cesantías para mejoras locativas de la vivienda adquirida mediante Leasing Habitacional, pero si se podrá autorizar el retiro para abonos al contrato, considerando estos abonos como cánones extraordinarios, siempre y cuando el leasing habitacional se encuentre destinados a la adquisición de vivienda familiar.

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