¿En los edificios debe anunciarse que hay cámaras de vigilancia?

La Superintendencia de Industria y Comercio señala que en todas las porterías de los conjuntos o edificios se deben utilizar avisos de privacidad para informar de manera clara y sencilla todo lo que ordena la Ley de Protección de Datos Personales, respecto las utilización de cámaras de vigilancia.

La SIC recomienda que en Propiedad Horizontal se utilicen avisos para informar a las personas que están siendo videovigiladas. Si utiliza sistemas de videovigilancia ubique avisos en sitios fácilmente visibles a todas las personas para que sepan que están siendo grabadas e infórmeles que su información será tratada para determinados fines y observando la Ley 1581 de 2012.  

Los avisos deben ser fácilmente visibles, legibles y comprensibles, deben estar ubicados en porterías, ascensores, garajes y todos los demás sitios en donde se utilizarán cámaras o mecanismos de vigilancia.  

Recuerde que el objetivo de estos avisos es que las personas se enteren rápida y fácilmente que están siendo videovigiladas cuando ingresan a cualquiera de las instalaciones de los edificios y conjuntos.  

Tenga en cuenta que el manejo y tratamiento de información, datos e imágenes captados y/o almacenados a través de sistemas de video, deben observar los principios de legalidad, finalidad, libertad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad y caducidad.  

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