¿Los celos son justa causa para iniciar un divorcio?

La Corte Constitucional ha señalado en sentencia T-967 del 2014 que la violencia doméstica o intrafamiliar es aquella que se propicia por el daño físico, emocional, sexual, psicológico o económico que se causa entre los miembros de la familia y al interior de la unidad doméstica, destacando que la violencia psicológica se ocasiona con acciones u omisiones dirigidas intencionalmente a producir en una persona sentimientos de desvalorización e inferioridad sobre sí misma, que le generan baja de autoestima

Ahora, respecto las causales de divorcio, encontramos la causal 3ª del artículo 154 del Código Civil, referente a ultrajes, tratos crueles y maltratamientos de obra. Dentro de la cual según la Corte se encuentran los celos enfermizos.  

La Corte consideró que las agresiones a partir de insultos, gritos, actitudes celosas y posesivas, agresiones verbales y físicas, entre otras, son indicativos de violencia psicológica, por tanto, podría decirse que bastarían para configurar la causal Número 3 de divorcio.  Esta causal de divorcio podrá ser alegada por cualquiera de los cónyuges que se sienta afectado.

Como la sentencia de la Corte en referencia, está relacionada con el maltrato hacia la mujer, esta entidad no recuerda los parámetros establecidos por la OMS que son constitutivos de maltrato psicológico contra la mujer: Cuando la mujer es insultada o se la hace sentir mal con ella misma; cuando es humillada delante de los demás; cuando es intimidada o asustada a propósito (por ejemplo, por una pareja que grita y tira cosas); cuando es amenazada con daños físicos (de forma directa o indirecta), mediante la amenaza de herir a alguien importante para ella). Entre otros. 

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