¿Puede disminuir la pensión en la modalidad de retiro programado?

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció cuáles son los deberes y obligaciones que tienen las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) ante los usuarios que eligen recibir una mesada bajo la modalidad de retiro programado, la cual es fluctuante. 

La Corte aclaró que la modalidad de retiro programado los fondos de pensión deben garantizar que los usuarios reciban siempre un valor o pensión de referencia que no podrá disminuirse. Así las cosas, el único riesgo económico que puede asumir un pensionado bajo esta modalidad es que por encima de ese valor de referencia (ajustado con el IPC) su pensión fluctúe según la economía del mercado -y unas veces sea más y otras menos-, pero lo que nunca podrá pasar es que reciba una suma inferior al valor de referencia. 

La Corte lo ilustra con un ejemplo. Si en el 2021 la pensión de referencia de un beneficiario es de $ 1.000.000 y él elige la modalidad de retiro programado recibiendo una mesada inicial de $1.300.000, es posible que por las fluctuaciones del mercado esa pensión inicial no se incremente con el IPC en el 2022, e incluso se reduzca en el 2023, siempre y cuando no se disminuya el valor de referencia (el $1.000.000) ajustado cada año con el IPC. 

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