
Una convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.
Las normas laborales colombianas señalan que si por cualquier motivo, bien sea porque el sindicato agrupa a más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa, o ya sea por decisión voluntaria del empleador, los trabajadores no agremiados o no afiliados al sindicato terminan beneficiándose de los beneficios convencionales, es decir, de todos los beneficios pactados en una convención colectiva, los empleadores tienen el deber de retener y entregar al sindicato una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato.
El artículo 68 de la Ley 50 de 1990 es claro en que “Los trabajadores no sindicalizados, por el hecho de beneficiarse de la convención colectiva, deberán pagar al sindicato, durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato”.
Con fundamento en lo aquí anotado, los empleadores deben retener del salario de todo trabajador que se beneficie de la convención colectiva, la cuota sindical ordinaria establecida.