¡Atención! Corte ordena legislar sobre las incapacidades comunes en los contratos de aprendizaje.

La Corte Constitucional en sentencia T-425 del 2021, exhortó al Congreso de la República para que legisle lo concerniente al pago de las incapacidades médicas superiores a 180 días por enfermedades de origen común, en contratos de aprendizaje. 

El llamado fue hecho al estudiar una tutela que presentó una mujer de 27 años que fue diagnosticada con un tumor maligno de los huesos en una de sus piernas, cuando realizaba su práctica laboral en una empresa que la había vinculado por un año, mediante contrato de aprendizaje, siendo afiliada conforme a la normatividad, a salud y riesgos profesionales. 

Como la vinculación fue bajo la modalidad de un contrato de aprendizaje, no tenía afiliación a un fondo de pensiones para que el pago de las incapacidades médicas superiores a los 180 días tuviera la debida cobertura por el Sistema de Seguridad Social Integral

La Corte, señaló que no existe un sustento legal que obligue a las EPS, o a algún otro actor del Sistema de Seguridad Social en Salud, a asumir el pago de incapacidades médicas por enfermedades de origen común superiores a 180 días en contratos de aprendizaje, que es una modalidad sui generis de contratación dentro de la legislación laboral diferente a la de un contrato de trabajo. 

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2 thoughts on “¡Atención! Corte ordena legislar sobre las incapacidades comunes en los contratos de aprendizaje.”

  1. Buen día, tenemos empleada doméstica hace 4 meses, le pagamos 1300 000 con prima, cesantias, y todo incluido, trabaja de 8 a 5 de lunes a sábado, esta bien? O debemos ajustarle el sueldo, se le da la alimentación y dotaciones, agradezco que nos saque de dudas, queremos ser justos.

    1. Hola, Si quieres pagarle un salario integral, es decir que incluya sus prestaciones sociales, debes cancelar mínimo un salario equivalente a 13 millones de pesos. Para una asesoría jurídica, contactanos: 3007556122-3116848961.

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