No. El incremento pensional por personas a cargo, únicamente beneficia a las pensiones de vejez e invalidez por riesgo común que se fundamenten en el acuerdo 049 de 1990, reconocidas por el antiguo ISS o Colpensiones, solo este tipo de pensiones tienen derecho a recibir un incremento de la siguiente forma:
a) En un 7% sobre la pensión mínima legal, por cada uno de los hijos o hijas menores de 16 años o hasta los 18 años si son estudiantes, o por cada uno de los hijos inválidos no pensionados de cualquier edad, siempre que dependan económicamente del beneficiario.
b) En un 14% sobre la pensión mínima legal, por el cónyuge o compañero o compañera permanente del beneficiario que dependa económicamente de éste y no disfrute de una pensión.
Los pensionados por invalidez profesional o laboral no tienen derecho a solicitar este tipo de incrementos pensionales. Solo se benefician los pensionados por invalidez de origen común, de acuerdo a lo mencionado en los párrafos anteriores.
Los pensionados con derecho puede iniciar su solicitud del incremento ante Colpensiones.
Kelia Rosa Álvarez López
Abogada – Magíster en Derecho
buenos dias,
he trabajado para una empresa por diez años y 3 meses a travez de bolsa de empleo y por contrato de obra y labor. ellos no me va a llamar a firmar nuevo contrato por temas de no seguir generando una continuidad laboral; es posible reclamar una indemnizacion por los años laborados?
Hola, Las indemnizaciones laborales son generadas por despidos injustificados, omisiones o perjuicios causados. Consúltanos.