¿El pensionado por invalidez laboral puede solicitar al incremento del 14% por cónyuge a cargo?


No. El incremento pensional por personas a cargo, únicamente beneficia a las pensiones de vejez e invalidez por riesgo común que se fundamenten en el acuerdo 049 de 1990, reconocidas por el antiguo ISS o Colpensiones, solo este tipo de pensiones tienen derecho a recibir un incremento de la siguiente forma:

a) En un 7% sobre la pensión mínima legal, por cada uno de los hijos o hijas menores de 16 años o hasta los 18 años si son estudiantes, o por cada uno de los hijos inválidos no pensionados de cualquier edad, siempre que dependan económicamente del beneficiario.

b) En un 14% sobre la pensión mínima legal, por el cónyuge o compañero o compañera permanente del beneficiario que dependa económicamente de éste y no disfrute de una pensión.

Los pensionados por invalidez profesional o laboral no tienen derecho a solicitar este tipo de incrementos pensionales. Solo se benefician los pensionados por invalidez de origen común, de acuerdo a lo mencionado en los párrafos anteriores.

Los pensionados con derecho puede iniciar su solicitud del incremento ante Colpensiones.

Kelia Rosa Álvarez López
Abogada – Magíster en Derecho

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2 thoughts on “¿El pensionado por invalidez laboral puede solicitar al incremento del 14% por cónyuge a cargo?”

  1. buenos dias,
    he trabajado para una empresa por diez años y 3 meses a travez de bolsa de empleo y por contrato de obra y labor. ellos no me va a llamar a firmar nuevo contrato por temas de no seguir generando una continuidad laboral; es posible reclamar una indemnizacion por los años laborados?

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