¿Quien ejerce la administración provisional de una propiedad horizontal?


De acuerdo a lo dispuesto en la ley 675 de 2001, la Administración Provisional, existe mientras el órgano competente no elija al administrador del edificio o conjunto, y la ejercerá como tal el propietario inicial (constructor), quien podrá contratar con un tercero tal gestión. Sin embargo, una vez se haya construido y enajenado un número de bienes privados que representen por lo menos el 51% de los coeficientes de copropiedad, cesará la gestión del propietario inicial como administrador provisional. Cumplida lo anterior, el propietario inicial deberá informarlo por escrito a todos los propietarios del edificio o conjunto, para que la asamblea se reúna y proceda a nombrar el administrador, dentro de los (20) días hábiles siguientes. De no hacerlo el propietario inicial nombrará al administrador definitivo. Es decir, cuando se construye un edificio o conjunto sometido a propiedad horizontal y mientras son vendidos los inmuebles, debe existir un Administrador Provisional, Pero cuando se venda un número de bienes que representen por lo menos el 51% de coeficientes de copropiedad, se debe nombrar el administrador previa decisión de la Asamblea de Propietarios.

Ahora, respecto a la Entrega de los Bienes Comunes por Parte del Propietario Inicial, se realizará de manera simultánea con la entrega de aquellos según las actas correspondientes.
Los bienes comunes de uso y goce general, ubicados en el edificio o conjunto, tales como zona de recreación y deporte y salones comunales, entre otros, se entregarán a la persona o personas designadas por la asamblea general o en su defecto al administrador definitivo, a más tardar cuando se haya terminado la construcción y enajenación de un número de bienes privados que represente por lo menos el (51%) de los coeficientes de copropiedad.

Kelia Rosa Álvarez López
Abogada – Magíster en Derecho

Agende su cita en dos pasos.

1. Pague aquí.

Consulta Jurídica virtual
$70.000
Consulta Jurídica presencial
$100.000
2. Agende su cita por WhatsApp.

Deja un comentario

Notificarme de los comentarios de seguimiento a través de correo electrónico. También puedes suscribirte sin comentar.