El impuesto predial es un tributo de los bienes inmuebles. Cuando se vaya a celebrar una compra venta de un inmueble, el vendedor debe entregar saneado de todo impuesto o gravamen el inmueble al comprador.
Las normas colombianas señalan que él obligado al pago de los impuestos que graven un inmueble, en caso de la venta del mismo, será el vendedor; de la misma manera, dispone la prohibición de transferir tal obligación al comprador total o proporcionalmente.
El Ministerio de Hacienda ha señalado que el Impuesto Predial Unificado tiene una causación anual, a primero de enero de cada año, por lo que el encargado u obligado a cumplir con la declaración y pago del Impuesto Predial Unificado que recaiga sobre un inmueble que se va enajenar será el vendedor y en ningún caso el comprador y deberá cumplir su obligación por ser el poseedor o propietario del inmueble en la vigencia fiscal correspondiente. Por tal motivo esta obligación le corresponde al vendedor y no podrá transferirla total o proporcionalmente al comprador.
Si la parte vendedora de un contrato de compraventa de inmuebles, le ha cobrado el valor del impuesto predial de manera total o proporcional, exija la devolución de su dinero. Art. 116 de la ley 9 de 1989.
Estimada doctora, está citando una ley que habla sobre la enajenación de tierras para función de desarrollo municipal. El artículo específico habla de enajenación por parte del estado, no es aplicable para compraventa de inmuebles entre personas naturales o jurídicas.
Gracias por su comentario. Bienvenido.
HOLA, QUE NORMA SOPORTA LO DICHO EN EL ARTICULO? GRACIAS
LEY 9 DE 1989…ARTICULO 116, pero no es una ley de orden público y por lo tanto se puede pactar el pago del impuesto predial en un contrato de compraventa. Recordemos que los contratos son ley para las partes y la costumbre es que el vendedor asume el predial hasta el día de la compraventa y el comprador a partir de ese día.
Por favor que norma soporta lo que dice el artículo de arriba. Necesito esta información urgente.
Hola, Si requiere una consulta jurídica, con el mayor profesionalismo le atenderemos. Saludos. Contáctenos.
LEY 9 DE 1989…ARTICULO 116
Buenos Tardes podrían por favor indicar en que norma o ley se encuentra la afirmación que hacen arriba?
Me parece que es importante cuando se den esta clase de conceptos, nombrar (especificar) claramente el sustento legal (norma) en que se basó el autor para hacerlos.
De lo contrario se corre el riesgo que personas de buena fe terminen actuando contrario a Derecho y asumiendo riesgos innecesarios e incluso finalmente pagando sumas grandes de dinero por no consultar debidamente el caso…
Hola, gracias por sus aporte, lo tendremos en cuenta en nuestras siguientes publicaciones. Un abrazo.
Buenos Tardes podrían por favor indicar en que norma o ley se encuentra la afirmación que hacen arriba?
Bmhola, excelente artículo.
Existe alguna norma o documento que diga que el vendedor se debe hacer cargo del pago del impuesto predial por completo y no por partes
Gracias
Cordial saludo,
Que gran artículo los felicito.
Me parece muy importante el artículo publicado, me gustaría saber exactamente cual es la norma que esta regulando la responsabilidad del vendedor de hacerse cargo en la totalidad del pago del impuesto predial en el proceso de venta del inmueble.
Les agradezco enormemente si me la pueden proporcional, en vista que he investigado el tema y no la he encontrado aún.
Mil Gracias,
LEY 9 DE 1989…ARTICULO 116