¿Puedo declararme en insolvencia aunque no sea comerciante?

 

 

Si. El proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, se encuentra vigente en Colombia y está previsto para las personas naturales que no desarrollen actividades mercantiles de manera habitual.

Pueden iniciar este trámite las personas naturales no comerciantes que tengan dos o más deudas u obligaciones con diferentes entidades o personas, sean estas naturales o jurídicas, con un incumplimiento de pagos mayor a 90 días o contra la cual cursen dos o más procesos ejecutivos o de cobro coactivo.

El valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del 50 % del pasivo total a su cargo.

La persona natural no comerciante podrá en este trámite negociar todas sus deudas con sus acreedores y liquidar su patrimonio. Podrá pagar sus créditos de acuerdo con su capacidad de pago, en un máximo de cinco años, con excepción de los créditos hipotecarios que pueden ser pactados a plazos más largos. Este procedimiento tiene una duración de 60 días contados a partir de la aceptación de la solicitud, término que podrá ser prorrogado por 30 días más, a solicitud del deudor y de cualquiera de los acreedores.

El procedimiento se adelanta ante los centros de conciliación debidamente avalados por el Ministerio de Justicia y del Derecho y las notarías del lugar de domicilio del deudor. Contáctenos.

Agende su cita en dos pasos.

1. Pague aquí.

Consulta Jurídica virtual
$70.000
Consulta Jurídica presencial
$100.000
2. Agende su cita por WhatsApp.

1 thought on “¿Puedo declararme en insolvencia aunque no sea comerciante?”

  1. Cordial saludo
    ME gustaría que Asesorara sobre los auxilios que brinda el sena ya que los administrativos, piden documentos para ver quien es accesible a éste aporte pero se toman exactamente el tiempo que dura la carrera y no resuelven nada, en mi caso madre cabeza de familia, con diagnóstico de alto riesgo imposibilitada, ya el niño sale en sep y no llamaron al aporte a ningún estudiante Gracias

Responder a Martha b beleño Cancelar respuesta

Notificarme de los comentarios de seguimiento a través de correo electrónico. También puedes suscribirte sin comentar.