¿El trabajador debe compensar los días de incapacidad?

 

 

 

Cuando un trabajador se encuentra incapacitado, quiere decir que no se encuentra apto para laborar como consecuencia de una enfermedad o un accidente de trabajo o común.

La incapacidad laboral puede presentarse de forma temporal o permanente, y puede ser parcial o total.

La incapacidad que tiene un trabajador debe ser cubierta por la EPS, la ARL o el empleador según corresponda, quienes deberán retribuir económicamente al trabajador durante el tiempo que esté imposibilitado para laborar.

El empleador no podrá exigir que durante este tiempo de incapacidad se labore; igualmente una vez se termine la incapacidad y el trabajador se reintegre a sus labores no debe reponer ni compensar estos días, debe trabajar normal y recibir sus descansos de forma habitual. Tenga en cuenta que estos días de incapacidad han sido cubiertos para la entidad de seguridad social correspondiente o en su defecto el empleador si corresponden a los dos primeros días, pero jamás el trabajador deberá compensar con trabajo las ausencias por una incapacidad.

El trabajador incapacitado deberá tomar las medidas necesarias indicadas para obtener su integral recuperación y de esta forma una vez se encuentre en posibilidad de laborar su actividad normal de trabajo.

La incapacidad originada en una enfermedad de origen profesional o por un accidente de trabajo, debe ser pagada por la administradora de riesgos laborales (ARL) a la que esté afiliada la empresa. La incapacidad por enfermedad general, esto es por aquella enfermedad que no tiene origen profesional o por un accidente que no es de trabajo, debe ser pagada por la EPS a la que el empleado esté afiliado. Si la empresa no tiene a su trabajador afiliado a una EPS o ARL, en caso de una incapacidad, la empresa deberá pagar la totalidad de la incapacidad

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