¿Se origina un contrato de trabajo si cumplo un horario ?

 

 

 

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que cuando se cumple un horario de trabajo, tal hecho, por sí solo, no hace concluir forzosamente la existencia de la subordinación, requisito que se exige para declarar la configuración de un contrato de trabajo.

La Corte señala que deben estudiarse y analizarse todos los medios probatorios para determinar si se configura o no la subordinación laboral para declarar la existencia de una relación laboral.

En un caso particular, sostiene la Sala, que si bien se cumple un horario de trabajo y se acatan instrucciones, ello no le resta fuerza persuasiva a las otras pruebas, porque el cumplimiento oportuno es una actividad inherente al objeto principal del contrato de prestación de servicios, de modo que esas exigencias no tienen por qué ser vistas como conductas subordinantes.

Las relaciones que surgen entre contratante y contratista en un contrato de prestación de servicio, que implican que el segundo se somete a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente y productivo de la actividad encomendada, lo cual puede incluir el cumplimiento de un horario, el hecho de recibir una serie de instrucciones de sus superiores y el reporte de informes sobre sus resultados, no significa necesariamente la configuración de un elemento de subordinación, que dé lugar a la existencia de un contrato laboral.

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