Con la expedición de la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, nace la obligación para los empleadores de reconocer y pagar el valor de las primas de servicios a los empleados de servicio domestico, incluido lo choferes o conductores que prestan servicios a hogares.
Por tanto, todo empleador que tenga a sus servicios uno o varios empleados domésticos, está obligado a pagarle a cada uno de sus trabajadores domésticos la prestación social denominada “Prima de Servicios”, que corresponde a 30 días de salario por año, la cual se reconocerá en dos pagos, así: 15 días máximo al 30 de junio y los otros 15 días a más tardar los primeros 20 días de diciembre.
En Colombia se considera como trabajador del servicio doméstico a toda persona natural, que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, conductor de familia, y demás labores propias del hogar.
Elreconocimiento de las primas de servicios se hará por todo el semestre o proporcionalmente al tiempo trabajado.
Recordemos que los trabajadores domésticos gozan de derechos laborales como las cesantías, vacaciones, interés de cesantías, afiliación a la seguridad social y a la caja de compensación, dotación de uniformes y ahora a la prima de servicios.
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Trabajo en una casa de familia como conductor y tengo dos patrones uno me cancela diario y el otro quincenal.
El que me cancela diario dice que no tengo derecho a prima
Que hay de cierto que no puedo tener dos primas en el mismo sitio de trabajo si entre los dos completo mi sueldo
Hola, Todo trabajador tiene derecho a sus prestaciones sociales. Saludos.