¿En qué casos paga la EPS el transporte a sus afiliados?

La Corte Constitucional en sentencia T-277 de 2022,  señaló que las EPS deben tener en cuenta dos condiciones para brindar el servicio de transporte que no se encuentra incluido de manera expresa en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), específicamente, cuando se trata de traslados que el usuario debe realizar dentro del municipio de su residencia: (i) que el paciente o sus familiares cercanos no tengan los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado; y (ii) que la ausencia de medio de transporte ponga en riesgo la dignidad, la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario. 

La Corte explicó que el servicio de transporte se encuentra incluido en el PBS cuando sea necesario que el paciente se movilice de un municipio a otro (transporte intermunicipal) para recibir atención médica, pero si el traslado es dentro de la misma ciudad (transporte intramunicipal), por lo general, su costo debe ser sufragado por el usuario.  

No obstante, la sentencia recordó que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que, en el último caso, la ausencia del servicio de transporte puede constituir una barrera de acceso a los servicios de salud, cuando existen situaciones en las que los usuarios del sistema no pueden acceder a los procedimientos médicos ordenados para su tratamiento. Ante ello, las EPS deben autorizar el servicio bajo las dos condiciones mencionadas anteriormente. 

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