¿Pueden exigir la declaración de unión marital en una sustitución pensional?

La Corte Constitucional en sentencia de tutela T-176 de 2022, advirtió que las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías tienen la obligación de garantizar los derechos fundamentales de sus asegurados, por lo que no pueden exigirles el cumplimiento de presupuestos distintos a los establecidos en la normatividad vigente. Por esta razón, la presentación de una sentencia judicial en la que se declare la existencia de una unión marital de hecho no es un requisito para demostrar la condición de compañero o compañera permanente cuando se reclame el reconocimiento de una sustitución pensional. 

La Corte señaló en esta Tutela, que cuando se reclama el reconocimiento de una sustitución pensional no es posible exigir más requisitos de aquellos previstos en la ley, así como tampoco puede reclamarse la entrega de documentos o elementos de prueba que no guarden una estrecha relación de necesidad con la verificación de dichos requisitos 

Por ello, la Corte encontró que los cuestionamientos planteados por esa administradora de fondos no estaban asociados con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 74 de la Ley 100 de 1993 y en consecuencia, concedió el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la igualdad del actor y ordenó a la sociedad administradora de pensiones y de cesantías que en el término de 10 días reconociera y ordenara el pago la sustitución pensional a su favor. 

Agende su cita en dos pasos.

1. Pague aquí.

Consulta Jurídica virtual
$70.000
Consulta Jurídica presencial
$100.000
2. Agende su cita por WhatsApp.

Deja un comentario

Notificarme de los comentarios de seguimiento a través de correo electrónico. También puedes suscribirte sin comentar.