Los miembros del grupo familiar del pensionado o afiliado que fallezca tienen derecho a la pensión de sobrevivientes siempre y cuando reunan los requisitos exigidos por Ley.
Son beneficiarios de dicha prestación el cónyuge o compañero (a) permanente supérstite, los hijos menores de 18 años y hasta los 25, si se encuentran estudiando y dependían económicamente del causante, los hijos en condición de discapacidad de manera vitalicia. A falta de estos, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente del causante y, a falta de padres, los hermanos inválidos.
Pese a lo anterior, el concepto de familia, se ha ampliado incluyendo a aquellas conformadas por vínculos biológicos, o las denominadas “de crianza”, las cuales se sustentan en lazos de afecto y dependencia. Aquí podemos encontrar la familia conformada por abuelos y nietos. Por tanto, si el abuelo logra demostrar que conformó con su nieto una familia y además dependía economicamente del nieto fallecido, podrá iniciar acciones judiciales para ser reconocido como beneficiario de la pensión de sobrevivientes que haya dejado el nieto fallecido.
KELIA ÁLVAREZ LÓPEZ
ABOGADA – MAGÍSTER EN DERECHO