¿Si la EPS no atiende por mora debe el empleador pagar al trabajador los gastos de salud?


Cuando el empleador no realiza de forma oportuna el pago de las cotizaciones de salud de sus trabajadores, según la SuperSalud, puede suceder dos eventos:

1.- La afiliación a la EPS podrá ser suspendida por la mora en el pago de aportes durante2 períodos consecutivos por parte del empleador, siempre y cuando la EPS haya realizado previamente el cobro coactivo al deudor. Durante este período,el empleador en mora deberá pagar el costo de los servicios de salud del afiliado cotizante y su grupo familiar.

2.- Cuando el empleador haya realizado el descuento al trabajador por concepto de pago de salud pero no haya efectuado el aporte y esto genere mora, la EPS deberá garantizar la atención en salud del afiliado cotizante, y su núcleo familiar para tratamientos que estén en curso, atención ambulatoria, con internación de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias, hasta que se efectúe la normalización en el pago.

La EPS debe asumir los costos de los servicios y realizará el recobro al empleador que se encuentre en mora. Para esto será necesario que el trabajador posea eldesprendible de pago o documento equivalente, en el que se pueda verificar el descuento del porcentaje de aporte realizado por el empleador por concepto de seguridad social en salud.

SI definitivamentela EPS suspende la prestación de los servicios de salud de los afiliados y núcleo familiar, será el empleador quien asuma los costos de los servicios de salud que demanden los trabajadores y sus beneficiarios.

 

Kelia Álvarez López

Abogada – Magíster En Derecho

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