¿Quién debe reconocer y pagar la incapacidad de una cirugía estética?


Las normas en materia de Seguridad Social en Salud señalan que NO habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando éstas se originen en tratamientos con fines estéticos o se encuentran excluidos del plan de beneficios y sus complicaciones.

Tenga en cuenta que las operaciones o cirugías que el paciente requiera con fines estéticos, no se encuentran incluidas en el Plan Obligatorio de Salud –POS. Sin embargo, ante esta regla general, La Corte Constitucional ha señalado que cuando la cirugía tenga fines reconstructivos y no esteticos, es decir, la cirugía se realiza con el fin de corregir alteraciones que afecten el funcionamiento de un órgano o con miras a impedir afecciones psicológicas que permitan a la persona llevar una vida en condiciones dignas, es procedente su realización a través de las EPS, siempre y cuando se cuente con una orden médica que así lo requier. En este caso si habrá lugar al reconocimiento y pago de incapacidades.

Generalmente cuando el trabajador (a) programa una cirugía con fines esteticos solicita a su empleador una licencia no remunerada, debido a que la EPS no le practicará dicho procedimiento y por tanto no generará una incapacidad.

Kelia Rosa Álvarez López
Abogada – Magíster en Derecho

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