Cuando debe hacerse la entrega de uniformes a los trabajadores?


El código sustantivo del trabajo señala que todos los empleadores públicos y privados deben dotar de uniformes y calzado a los trabajadores permanentes que devengan hasta dos salarios mínimos de forma gratuita. La entrega de dotación debe realizarse tres veces al año, es decir, cada cuatro meses en las siguientes fechas: El 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre. Para los trabajadores del sector público solo varía la fecha de diciembre, la cual se realiza el 30 de diciembre.

Tendrá derecho a recibir la dotación, el trabajador que haya cumplido más de tres meses al servicio del empleador. Sin embargo, los elementos de protección personal, se deben entregar desde el momento en que se desarrolle la actividad que implique el riesgo. Y deben cambiarse cada vez que sea necesario, garantizando su debido funcionamiento.

La dotación consiste, de acuerdo a las normas laborales en un par de zapatos y un vestido de labor, adecuados al trabajo ejecutado y al medio ambiente en que este se desarrolla.

A esta prestación también tienen derecho los trabajadores del servicio doméstico y choferes de familia, como el trabajador que lleve más de tres meses laborando.

No tienen derecho los trabajadores transitorios, quienes devenguen mas de dos salarios mínimos y pierden el beneficio quienes le den una destinación diferente o no hagan uso de dicha dotación.

Una vez entregados al trabajador, los elementos pasan a ser de su propiedad y no se puede exigir su devolución ni cuando finalice la relación laboral.

Kelia Rosa Álvarez López

Abogada – Magíster en Derecho

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