¿Los reclusos pueden solicitar visitas virtuales mensuales durante la pandemia?

La Corte Constitucional falló una tutela, Sentencia T 114-2021, a favor de un interno de la cárcel de Cómbita, Boyacá. El actor solicitó una visita virtual mensual con su cónyuge e hijo, también privados de la libertad. Sin embargo, se la concedieron cada 3 meses.

La Corte, concluyó que el INPEC y los establecimientos de reclusión desconocieron los derechos fundamentales a la unidad familiar, a la vida digna y a la intimidad porque no garantizaron mensualmente las visitas virtuales del actor con su núcleo familiar. 

Según el Alto Tribunal, si bien el derecho a la unidad familiar se encuentra limitado para la población reclusa, las restricciones deben ser las estrictamente necesarias para lograr los fines de la privación de la libertad y orientadas a la resocialización de los internos. 

La Corporación señaló que, por el COVID-19, las visitas virtuales de los internos revisten una gran importancia, pues permiten un acercamiento con las familias y, a la vez, garantizan el distanciamiento social. 

Por tal motivo, el INPEC y los establecimientos carcelarios involucrados deberán garantizar que el accionante pueda realizar, como mínimo, una visita virtual mensual con su núcleo familiar.  

La Corte exhortó al Ministerio de Justicia y al INPEC para que continúen con la ampliación de la cobertura de las herramientas tecnológicas que permiten a los internos comunicarse con sus familias. 

Agende su cita en dos pasos.

1. Pague aquí.

Consulta Jurídica virtual
$70.000
Consulta Jurídica presencial
$100.000
2. Agende su cita por WhatsApp.

Deja un comentario

Notificarme de los comentarios de seguimiento a través de correo electrónico. También puedes suscribirte sin comentar.