
La Corte Constitucional falló una tutela, Sentencia T 114-2021, a favor de un interno de la cárcel de Cómbita, Boyacá. El actor solicitó una visita virtual mensual con su cónyuge e hijo, también privados de la libertad. Sin embargo, se la concedieron cada 3 meses.
La Corte, concluyó que el INPEC y los establecimientos de reclusión desconocieron los derechos fundamentales a la unidad familiar, a la vida digna y a la intimidad porque no garantizaron mensualmente las visitas virtuales del actor con su núcleo familiar.
Según el Alto Tribunal, si bien el derecho a la unidad familiar se encuentra limitado para la población reclusa, las restricciones deben ser las estrictamente necesarias para lograr los fines de la privación de la libertad y orientadas a la resocialización de los internos.
La Corporación señaló que, por el COVID-19, las visitas virtuales de los internos revisten una gran importancia, pues permiten un acercamiento con las familias y, a la vez, garantizan el distanciamiento social.
Por tal motivo, el INPEC y los establecimientos carcelarios involucrados deberán garantizar que el accionante pueda realizar, como mínimo, una visita virtual mensual con su núcleo familiar.
La Corte exhortó al Ministerio de Justicia y al INPEC para que continúen con la ampliación de la cobertura de las herramientas tecnológicas que permiten a los internos comunicarse con sus familias.