¿El INPEC debe justificar el traslado de un recluso?

La Corte Constitucional en sentencia T-137 del 2021, recordó el deber que tiene el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) de justificar ampliamente las razones que motivan el traslado de sitio de reclusión de un interno y los criterios que tuvo en cuenta para ello. 

“Es claro para la Corporación que no todas las personas privadas de la libertad podrán ser recluidas en su municipio de residencia ni en la proximidad de sus familias. Es por esto justamente que el INPEC cuenta con una facultad discrecional para tomar las decisiones correspondientes. Pero tal discrecionalidad no debe convertirse en arbitrariedad. Y para ello, se hace indispensable que la entidad justifique de manera suficiente las razones que motivan el traslado, los criterios que tuvo en cuenta y guarde respeto, en la mayor medida posible, por las condiciones familiares del recluso”. 

La Corte también recordó que el fin último del sistema penitenciario y carcelario es lograr la resocialización y reintegración de las personas que fueron privadas de la libertad, y para esto, preservar los vínculos con la familia y los seres queridos es una poderosa herramienta.  

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