Si. Las normas laborales señalan que existe un contrato laboral verbal o escrito cuando se reúnen o concurren los siguientes tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y,
c) Un salario como retribución del servicio.
Una vez reunidos estos tres elementos, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. Por tanto, una vez exista un contrato laboral, ya sea escrito o verbal, se constituye a favor del trabajador todos los derechos mínimos que le otorga la ley laboral como sus prestaciones sociales, salarios, y demás acreencias laborales.
Es importante que tanto empleador como trabajador tengan claro los elementos que conforman un contrato de trabajo, el cual puede ser verbal o escrito, pues les permite evitar litigios laborales futuros donde se pueden ver obligados los empleadores a cancelar indemnizaciones.
Kelia Alvarez López
Abogada – Magíster En Derecho
de hecho me han gustado siempre sus respuestas, ajustadas a la verdad. la leo cada que tengo oportunidad en al dia. ademas tengo un caso de una demanda contra el distrito con un primo suyo, llamado luis carlos alvarez.
Hola, Gracias por contactarnos. No tengo familiares con ese nombre. Saludos.