¿Cuándo la convención colectiva se extiende a los trabajadores no sindicalizados?

El Código Sustantivo del Trabajo señala que la convención colectiva se hará extensiva a los trabajadores no sindicalizados cuando la convención colectiva este integrada por un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa. Cuando esto suceda las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados. Lo anterior se aplica también cuando el número de afiliados al sindicato llegare a exceder del límite indicado, con posterioridad a la firma de la convención.

Las normas laborales igualmente disponen que los trabajadores no sindicalizados, por el hecho de beneficiarse de la convención colectiva, deben pagar al sindicato, durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato. Sin embargo diversas sentencias de la Sala Laboral de la Corte Suprema de justicia han sostenido que dicha obligación es entre el Trabajador No Sindicalizado y la Organización Sindical, mas no con la empresa. De tal manera que pague o no la Cuota por Beneficio Convencional el trabajador No sindicalizado al sindicato, la empresa está en la obligación de otorgar al trabajador los beneficios de la convención por el sólo hecho de cumplirse el requisito numérico que establece el Código Laboral, es decir que los afiliados al sindicato excedan de la tercera parte del total de trabajadores de la empresa.

Kelia Alvarez López

Abogada – Magíster En Derecho

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