De acuerdo con la Ley 497 de 1999, La jurisdicción de paz busca lograr la solución integral y pacífica de los conflictos comunitarios o particulares. Esta justicia de paz es gratuita y su funcionamiento está a cargo del Estado.
La norma señala que los jueces de paz conocerán de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley, en cuantía no superior a los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Es importante resaltar que los jueces de paz no tendrán competencia para conocer de las acciones constitucionales y contencioso-administrativas, así como de las acciones civiles que versen sobre la capacidad y el estado civil de las personas, salvo el reconocimiento voluntario de hijos extra matrimoniales.
Respecto la competencia para conocer los conflictos, será competente el juez de paz del lugar en que residan las partes o en su defecto, el de la zona o sector en donde ocurran los hechos o el del lugar que las partes designen de común acuerdo.
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