Puede el empleador activar el GPS en los celulares de los trabajadores?

 

 

 

Como no existe una norma expresa que regule sobre el tema de la ubicación de los trabajadores a traves de los GPS, el Ministerio del Trabajo emitió un concepto 49742, de oct. 25/19, mediante el cual señala que el empleador puede establecer normas en el reglamento interno del trabajo referentes al tema, siempre que tales disposiciones respeten la honra, dignidad y vida privada de los trabajadores. Por lo tanto, no será aceptable la implementación de estos dispositivos de geolocalización que desconozcan estos derechos.

Los empleadores podrán ejercer control o monitorear a sus trabajadores durante su jornada laboral, mediante dispositivos de geolocalización sin que esto configure una violación al derecho a la intimidad siempre y cuando no se vulnere la honra, dignidad y vida privada de los trabajadores. Y debe ser de conocimiento del trabajador que se encuentra monitoreado mediante un GPS.

Transcribe el Mintrabajo que La Corte Constitucional, en Sentencia T-768 del 2008, señaló que el derecho a la intimidad no tiene carácter absoluto y puede ser objeto de limitaciones o de interferencia en guarda de un verdadero interés general.

En las relaciones laborales entre empleador y empleados o entre compañeros de trabajo debe reconocerse la potestad que tiene el empleador de dirección y organización de su empresa, indispensable para la buena marcha del negocio, por lo que puede adoptar medidas orientadas al logro de los objetivos. Sin embargo el Mintrabajo reitera que la medida que se adopte debe ser conocida por el trabajador.

Concluyendo, la activación del GPS en los teléfonos celulares suministrados a los trabajadores es permitida, siempre y cuando esté fundada sobre la base del respeto a la dignidad de la persona y no se viole el derecho a la intimidad y privacidad del trabajador.

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