El contrato laboral terminó y aún no me pagan la liquidación. ¿Que debo hacer?

Las normas laborales señalan que si a la terminación del contrato laboral, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos los 24 meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios, a partir de la iniciación del mes 25 hasta cuando el pago se verifique.

Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.

El trabajador podrá acudir ante el Ministerio de Trabajo y presentar la denuncia de los hechos. O podrá iniciar su demanda judicial para reclamar su liquidación de prestaciones sociales e indemnización a que tiene derecho. Estas reclamaciones serán procedentes si el empleador hace caso omiso al pago de las acreencias laborales correspondientes.

Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia laboral.

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