En Colombia, toda persona natural que está obligada a presentar la declaración de renta, y no lo hace dentro de los plazos señalados, incurrirá en sanción por extemporaneidad. Esta sanción será menos gravosa si se calcula antes del emplazamiento de la DIAN, de lo contrario su sanción por extemporaneidad se duplicará.
La sanción mínima por extemporaneidad no podrá ser inferior a 10 UVT, lo cual equivale a $ 332.000, este año 2018.
El Estatuto tributario señala que cuando existe un impuesto a cargo, la sanción correspondiente por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivale al 5% del total de dicho impuesto o retención sin que este exceda del 100% del mismo, esta se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención.
Cabe resaltar que cuando en la declaración no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes será equivalente al 0,5 % de los ingresos brutos percibidos en el período gravable, sin que esta cifra exceda el menor valor resultante de aplicar el
5 % a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si los hubiese.