¿Cuál es la nueva reglamentación de los permisos sindicales para los servidores públicos?

Mediante el decreto 344 del 2021 se estableció una nueva reglamentación de los permisos sindicales para los servidores públicos. Esta nueva norma señala que se podrá otorgar permisos sindicales a los dirigentes de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos para que los representen en jornadas de capacitación, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. 

Los permisos sindicales remunerados, razonables, proporcionales y necesarios para el cumplimiento de su gestión, serán concedidos a los representantes sindicales de los servidores públicos de las entidades públicas de todas las ramas del estado, sus órganos autónomos y sus organismos de control, la organización electoral, las universidades públicas, las entidades descentralizadas. 

Dentro de las regulaciones que se destacan, están, el que los permisos que se hayan concedido a los representantes sindicales de los servidores públicos continuarán vigentes, sin que ello impida que su otorgamiento pueda ser concertado con las respectivas entidades públicas. 

El Mintrabajo recuerda que los permisos sindicales no pueden tener una duración permanente y siempre deben ser proporcionales y necesarios para cumplir la actividad sindical y las funciones asignadas al empleo que se desempeña. Deberán ser solicitados por escrito por el presidente o secretario general de la organización sindical.

Les comparto del Decreto 344 del 2021. https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20344%20DEL%206%20DE%20ABRIL%20DE%202021.pdf

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