¿Con cuántas semanas cotizadas reconoce la EPS la licencia de paternidad?

En algunas situaciones, las Entidades Promotoras de Salud -EPS-, no reconocen la prestación laboral de licencia de paternidad, argumentando que el trabajador no cotizó durante todo el periodo de gestación de su pareja.

Pese a lo anterior la Corte Constitucional ha señalado que la EPS no puede exigir la cotización ininterrumpida de todo el periodo de gestación para conceder la licencia de paternidad al trabajador, porque de acuerdo a la interpretación más favorable de la Ley 1822 de 2017, para el pago de la licencia de paternidad es posible exigir al trabajador la cotización mínima de por lo menos dos semanas previas al reconocimiento de su licencia.

El exigir por lo menos dos semanas como requisito mínimo de cotización para acceder al reconocimiento y pago de la licencia de paternidad es razonable y proporcional de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte y maximiza la protección de los derechos fundamentales del trabajador, la madre lactante y su hijo recién nacido, sin poner en riesgo el equilibrio económico del sistema de seguridad social.

Con esta nueva decisión la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital.

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