¿La pensión de sobrevivientes reconoce auxilio funerario?

El auxilio funerario es una prestación económica que tiene derecho a recibir la persona que compruebe haber sufragado los gastos fúnebres o de entierro de un afiliado o pensionado por vejez o invalidez, equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.

Con fundamento en la norma aquí transcrita, concluimos que el auxilio funerario solo se reconoce a los que asuman los gastos fúnebres de afiliados o pensionados por vejez o invalidez, es decir, por el fallecimiento del que percibe una pensión de sobrevivientes no se reconoce el auxilio funerario.

Para la solicitud de esta prestación económica, debe presentar su solicitud ante el fondo de pensiones o Colpensiones, con los soportes y/o documentos exigidos, entre estos, los gastos pagados por los servicios fúnebre. Cuando exista un contrato preexequial, empresarial o colectivo, debes presentar la certificación expedida por el centro que prestó el servicio fúnebre, en la que conste: Servicio que fue cubierto por el plan de previsión o preexequial, Los servicios funerarios prestados, El valor del contrato, El valor pagado, Fotocopia del contrato preexequial.

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