Las normas laborales definen el “fuero sindical” como la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.
Cuando el empleador quiera despedir a un trabajador aforado por justa causa, debe iniciar un proceso judicial para que el Juez autorice el despido del trabajador amparado por el fuero.
Las justas causas que pueden alegarse son:
a) La liquidación o clausura definitiva de las empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días, y
b) Las causales de terminación de trabajo por justa causa, enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo.
Están amparados por el fuero sindical: a) Los fundadores de un sindicato. b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato. c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos. d) Dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos.