¿Se puede despedir al trabajador con fuero sindical por justa causa?

 

 

Las normas laborales definen el “fuero sindical” como la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.

Cuando el empleador quiera despedir a un trabajador aforado por justa causa, debe iniciar un proceso judicial para que el Juez autorice el despido del trabajador amparado por el fuero.

Las justas causas que pueden alegarse son:

a) La liquidación o clausura definitiva de las empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días, y
b) Las causales de terminación de trabajo por justa causa, enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo.

Están amparados por el fuero sindical: a) Los fundadores de un sindicato. b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato. c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos. d) Dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos.

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