Las empresas de servicios temporales comúnmente llamadas Bolsas de empleo, pueden contratar personal en los siguientes casos:
1.Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias. Es decir, trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.
2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogables hasta por seis (6) meses más.
Si cumplido el plazo de 6 meses más la prórroga, la causa originaria del servicio específico objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, esta no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales, para la prestación de dicho servicio.
Gracias por el articulo me parece muy interesante la forma cómo se aborda el tema.
Quisiera comentarte que he leído varios artículos sobre el tema y este es el que me has
gustado más. Felicidades, agradezco el tiempo que te diste para escribirlo.
Excelente información
Gracias por sus palabras.