El Sistema de Riesgos Laborales reconoce prestaciones asistenciales y económicas a todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, según el caso.
Como prestaciones asistenciales tenemos:
1.- Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica
2.- Servicios de hospitalización
3.- Servicio odontológico
4.- Suministro de medicamentos
5.- Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento
6.- Prótesis y órtesis, su reparación y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación.
7.- Rehabilitación física y laboral
8.- Gastos de traslado, necesarios para la prestación de servicios.
Se reconocen como prestaciones económicas:
1.- Subsidio por incapacidad temporal
2.- Indemnización por incapacidad permanente parcial
3.- Pensión de Invalidez
4.- Pensión de sobrevivientes
5.- Auxilio funerario.
La Administradora de Riesgos Laborales en la cual hubiese ocurrido el accidente deberá responder por las prestaciones derivadas de este evento, tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas, independientemente que el trabajador se encuentre o no afiliado a esta ARL después del hecho.
Kelia Rosa Álvarez López
Abogada – Magíster en Derecho