¿En que consiste una pensión sanción ?


La Pensión Sanción está contemplada en el artículo 133 de la Ley 100 de 1993 y surge el reconocimiento de esta prestación económica al trabajador que por omisión de su empleador no fue afiliado al Sistema General de Pensiones y además, es despedido sin justa causa, después de haber laborado para el mismo empleador durante diez (10) años o más y menos de quince (15) años, continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de la ley 100 de 1993.

Este trabajador despedido sin justa causa y que nunca fue afiliado al sistema de seguridad social en pensiones, tendrá derecho a que el empleador lo pensione desde la fecha de su despido, si para entonces tiene cumplidos sesenta y dos (62) años de edad si es hombre, o cincuenta y siete (57) años de edad si es mujer, o desde la fecha en que cumpla esa edad con posterioridad al despido.

Ahora, si el retiro se produce por despido sin justa causa después de quince (15) años de dichos servicios, la pensión se pagará cuando el trabajador despedido cumpla sesenta (60) años de edad si es hombre, o cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer, o desde la fecha del despido, si ya los hubiere cumplido.

La cuantía de la pensión sanción será directamente proporcional al tiempo de servicios respecto de la que le habría correspondido al trabajador en caso de reunir todos los requisitos para acceder a la pensión de vejez en Colpensiones y se liquidará con base en el promedio devengado en los últimos diez (10) años de servicios.

Kelia Alvarez López

Abogada – Magíster En derecho

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