
Las normas laborales señalan que el empleador debe conceder al trabajador una licencia de luto en caso de fallecimiento de los siguientes parientes:
- Cónyuge
- Compañero o compañera permanente
- Familiar hasta el grado segundo de consanguinidad (Padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos).
- Familiar hasta el grado primero de afinidad (Suegros, yernos, nueras)
- Familiar Hasta el grado primero civil (Hijos adoptados)
Esta licencia por luto concederá al trabajador cinco (5) días hábiles remunerados, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral.
El trabajador que solicite esta licencia deberá presentar el certificado de defunción a su empleador, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
El trabajador que se sienta afectado emocionalmente por el fallecimiento de algún familiar, podrá solicitar a la EPS donde se encuentre afiliado, las asesorías psicológicas que requiera él y su familia.
Tenga en cuenta que la grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto. Son dos licencias remuneradas por conceptos diferentes.