¿Cuántos días deben conceder por licencia de luto al trabajador?

Las normas laborales señalan que el empleador debe conceder al trabajador una licencia de luto en caso de fallecimiento de los siguientes parientes: 

  1. Cónyuge 
  2. Compañero o compañera permanente  
  3. Familiar hasta el grado segundo de consanguinidad (Padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos). 
  4. Familiar hasta el grado primero de afinidad (Suegros, yernos, nueras) 
  5. Familiar Hasta el grado primero civil (Hijos adoptados) 

    Esta licencia por luto concederá al trabajador cinco (5) días hábiles remunerados, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral.  

    El trabajador que solicite esta licencia deberá presentar el certificado de defunción a su empleador, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.  

    El trabajador que se sienta afectado emocionalmente por el fallecimiento de algún familiar, podrá solicitar a la EPS donde se encuentre afiliado, las asesorías psicológicas que requiera él y su familia.  

    Tenga en cuenta que la grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto. Son dos licencias remuneradas por conceptos diferentes. 

Agende su cita en dos pasos.

1. Pague aquí.

Consulta Jurídica virtual
$70.000
Consulta Jurídica presencial
$100.000
2. Agende su cita por WhatsApp.

Deja un comentario

Notificarme de los comentarios de seguimiento a través de correo electrónico. También puedes suscribirte sin comentar.