¿Es obligatorio destinar parqueaderos para carros eléctricos?

El Gobierno Nacional anunció la expedición del Decreto mediante el cual se reglamenta la identificación de los parqueaderos preferenciales de vehículos eléctricos y el logotipo y color que deben llevar, todo esto para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1964 de 2019, que determinó la destinación de mínimo el 2% de las plazas de parqueo para uso preferencial de vehículos eléctricos.  

Con esta nueva norma se reglamenta el servicio de parqueaderos, públicos y privados, para usuarios de vehículos eléctricos en Colombia. 

Según el decreto, las zonas de parqueo para vehículos eléctricos deben tener un logotipo con la letra ‘P’ y un enchufe de color blanco sobre un fondo de color verde. Estas plazas deben corresponder al 2% del total de cada parqueadero.

Además, estas plazas no pueden reemplazar los espacios destinados para las personas con movilidad reducida ni las zonas de cicloparqueaderos.  

El decreto de identificación de parqueaderos preferenciales para vehículos eléctricos lo deben cumplir las entidades públicas y establecimientos comerciales que ofrecen al público sitios de parqueo, en los municipios de más de 50.000 habitantes.  

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