
La Superintendencia Financiera de Colombia ha señalado que los trabajadores afiliados a los fondos de cesantías podrán hacer retiros de sus cesantías de manera no presencial o virtual.
Las Administradoras de Fondos de Cesantías AFPC, deben colocar a disposición de sus afiliados canales digitales y/o remotos para la solicitud, aprobación y pago de los retiros parciales de cesantías, tales como páginas web, call center, audiorespuesta, aplicaciones móviles (apps), entre otros.
Las AFPC deben publicar en su página web los canales digitales y/o remotos disponibles para el trámite de los retiros parciales de cesantías.
Con el fin de garantizar el derecho de todos los trabajadores a acceder al retiro parcial de cesantías, las AFPC pueden establecer mecanismos excepcionales para los casos en los cuales el trabajador no cuente con Internet para adelantar la solicitud a través de los canales digitales y/o remotos previstos por las AFPC, o no se encuentre bancarizado.
Las AFPC deben emplear medios idóneos de verificación que permitan validar la identidad del solicitante y del empleador. En ningún caso se podrán girar el dinero correspondiente a una persona diferente del titular de la cuenta de cesantías.