¿Un parqueadero gratuito debe responder por los daños causados a los carros?


El Estatuto del Consumidor señala que en la prestación del servicio de parqueadero, la persona natural o jurídica que preste el servicio, deberá expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste.

Para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrá utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación.

Quien preste el servicio de parqueadero asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere. Por tanto, debe responder por cualquier daño o hurto que ocurra sobre el vehículo o sus pertenencias. Ahora, cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio también responderá por los daños causados pero solo cuando medie dolo o culpa grave.

El propietario del vehículo afectado podrá interponer una demanda civil por los daños sufridos y lograr el resarcimiento de los perjuicios.

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