Me pensionaré, ¿pueden despedirme del trabajo?

Las normas laborales señalan que se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, cuando el trabajador cumple con los requisitos establecidos para tener derecho a la pensión. Pero el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones. No antes. Es decir que lo que convierte  justo el despido o retiro del trabajador no es el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión, sino el reconocimiento efectivo del derecho por parte de las administradoras del sistema y además, como lo ha señalado la Corte Constitucional, la inclusión en la nómina de pensionados.  

La corte concluye que se debe asegurar al trabajador y a su familia los ingresos mínimos vitales, así como la efectividad y primacía de sus derechos.

 

Podemos entonces señalar que una vez el trabajador esté en la nómina de pensionados, es procedente y además necesaria su desvinculación, permitiendo la renovación del personal.

Ahora, transcurridos 30 días después de que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos para tener derecho a la pensión, si éste no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel.  

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