Las normas laborales señalan que se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, cuando el trabajador cumple con los requisitos establecidos para tener derecho a la pensión. Pero el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones. No antes. Es decir que lo que convierte justo el despido o retiro del trabajador no es el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión, sino el reconocimiento efectivo del derecho por parte de las administradoras del sistema y además, como lo ha señalado la Corte Constitucional, la inclusión en la nómina de pensionados.
La corte concluye que se debe asegurar al trabajador y a su familia los ingresos mínimos vitales, así como la efectividad y primacía de sus derechos.
Podemos entonces señalar que una vez el trabajador esté en la nómina de pensionados, es procedente y además necesaria su desvinculación, permitiendo la renovación del personal.
Ahora, transcurridos 30 días después de que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos para tener derecho a la pensión, si éste no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel.