¿Quiénes pueden iniciar una acción de cumplimiento?

 

La acción de cumplimiento podrá iniciarla o ejercerla cualquier persona, para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza de Ley o Actos Administrativos.

Estas acciones son tramitadas ante los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante, en primera instancia. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo.

Cualquier persona podrá ejercer la Acción de Cumplimiento frente a normas con fuerza material de Ley o Actos Administrativos. Sin embargo, también podrán ejercitar la Acción de Cumplimiento, los Servidores Públicos; en especial: el Procurador General de la Nación, los Procuradores Delegados, Regionales y Provinciales, el Defensor del Pueblo y sus delegados, los Personeros Municipales, el Contralor General de la República, los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales. Las Organizaciones Sociales y las Organizaciones No Gubernamentales.

La Acción de Cumplimiento se dirigirá contra la autoridad administrativa a la que corresponda el cumplimiento de la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo.

Agende su cita en dos pasos.

1. Pague aquí.

Consulta Jurídica virtual
$70.000
Consulta Jurídica presencial
$100.000
2. Agende su cita por WhatsApp.

Deja un comentario

Notificarme de los comentarios de seguimiento a través de correo electrónico. También puedes suscribirte sin comentar.