¿Qué vehículos se pueden importar sin pagar IVA?

El Decreto 789 del 2020 ha dispuesto una exención transitoria del impuesto sobre las ventas –IVA- en la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros y/o de vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga.

Para la exención del IVA se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Que el vehículo objeto de importación tenga como beneficiario a un pequeño transportador propietario de hasta 2 vehículos de transporte público de pasajeros y que haya sido objeto de reposición de 1 o 2 vehículos propios de transporte público de pasajeros.

2. Que el vehículo objeto de importación tenga como beneficiario a un pequeño transportador propietario de hasta 2 vehículos de transporte de carga, y que haya sido objeto de reposición de 1 o 2 vehículos propios de transporte de carga.

3. Que se encuentre debidamente expedido el certificado del CREIPASAJEROS y/o el certificado de CREICARGA por la entidad competente.

4. Que en la declaración de importación conste el número del certificado y el soporte que acredite el beneficio de la exención. Así mismo, deberá constar el nombre e identificación del transportador beneficiario, cuando este no sea el importador directo.

La importación del vehículo automotor objeto de la exención del IVA, podrá realizarse de manera directa por el pequeño transportador, por el concesionario, distribuidor mayorista o la entidad financiera.

En el siguiente enlace pueden leer el Decreto 789 del 2020. https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20789%20DEL%204%20DE%20JUNIO%20DE%202020.pdf

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