¿Se puede pagar a cuotas las primas de junio de los trabajadores?

En el marco de la Emergencia sanitaria, se expidió el Decreto 770 del 2020, el cual permite que, de común acuerdo con el trabajador, el empleador pueda trasladar el pago de la prima de servicios de junio, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020. Los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en 3 pagos, los cuales deberán efectuarse a más tardar el 20 de diciembre del 2020.

Este decreto igualmente crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios ­ PAP, mediante el cual el Estado otorgará un único aporte monetario, con el objeto de subsidiar el pago de la prima de servicios de junio del 2020.

Podrán ser beneficiarios del PAP las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020. Que cuenten con una inscripción en el registro mercantil. Y Que demuestren la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos.

Los empleadores beneficiarios recibirán este apoyo por cada trabajador dependiente por los cuales haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social en la PILA del mes de junio del 2020, un ingreso base de cotización desde un salario mínimo mensual legal vigente hasta un millón de pesos.  La cuantía del aporte será de $220.000 por empleado que se encuentre dentro del rango salarial estipulado.

Les dejo el enlace del Decreto 770 del 2020, https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20770%20DEL%203%20DE%20JUNIO%20DE%202020.pdf

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