El Decreto 770 del 2020 señala que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19, con el objeto de prevenir la circulación masiva de los trabajadores en los medios de transporte y la aglomeración en los centros de trabajo, se podrá definir la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de 8 horas al día y 36 horas a la semana, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo.
Igualmente se permite que la jornada ordinaria semanal de 48 horas pueda ser distribuida en 4 días a la semana, con una jornada diaria máxima de 12 horas, sin modificar el reglamento interno de trabajo.
Estas medidas son excepcionales y deben pactarse de mutuo acuerdo entre el trabajador y empleador. En todo caso, será responsabilidad del empleador asegurar las condiciones propicias en materia de salud y seguridad del trabajo necesarias para la protección del trabajador que desarrolle este tipo de jornadas.
Este decreto también permite que el pago de los recargos nocturnos, dominicales y festivos puedan diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, hasta el 20 de diciembre de 2020, pero se reconocerán de acuerdo a la normatividad vigente.
Les comparto el enlace del Decreto 770 del 2020.https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20770%20DEL%203%20DE%20JUNIO%20DE%202020.pdf