¿Qué protocolo de bioseguridad deben cumplir los centros de llamadas?

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 735 del 2020 por la cual se estableció un protocolo de bioseguridad a implementar en las diferentes actividades del comercio electrónico. 

El protocolo va dirigido a centros de llamada, centros de contacto, centros de soporte técnico, centros de procesamiento de datos, centro de servicios compartidos, incluidos los business process outsourcing y en los servicios domiciliarios, mensajería y plataformas digitales. Su vigilancia y cumplimiento estará a cargo de la secretaría municipal o distrital.

El lineamiento establece que se debe disponer de un dispensador de alcohol glicerinado por cada 25 empleados en un área designada de modo que se pueda hacer una adecuada higiene de manos, así como garantizar el cumplimiento del distanciamiento físico en zonas comunes que no debe ser inferior a los dos metros. 

Además, hacer limpieza y desinfección mínimo tres veces al día en baños, áreas comunes, manijas, ascensores, torniquetes, puertas, máquinas de café y cajeros automáticos si los hay. Dos veces en pisos, divisiones, muebles, sillas, puestos de trabajo, computadores y lockers.

En cada cambio de turno se deben limpiar y desinfectar los elementos de trabajo como teclados, pantalla, mouse, teléfono y diademas y,  semanalmente se tiene que hacer desinfección especializada con vaporizadores de todos los pisos y áreas comunes o inmediatamente sea identificado un caso. 

Las reuniones presenciales deben evitarse. La asignación de turnos es importante. Sin embargo, podrán realizar trabajo en forma presencial asesores que no cuenten con conectividad a internet en su hogar o no cumplan con las condiciones y estándares de seguridad para el manejo de la información. 

Se debe llevar un registro de ausencias por gripe o covid-19 por áreas. Y diariamente hay que hacer monitoreo de estado de salud y temperatura del personal. Los que trabajen en casa deberán reportar su estado de salud y toma de temperatura. Entre otras.

En el siguiente link puede consultar la Resolución 735 del 2020. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20735%20de%202020.pdf

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